1.  SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

El Sistema Interno de Información es el mecanismo regulado por la Ley 2/2023, de 20 febrero, para la comunicación de informaciones que puedan suponer acciones u omisiones constitutivas de:

  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea
  • Infracciones penal o administrativa grave o muy grave.

La citada ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional. En ningún caso se trata de un buzón sugerencias, quejas o reclamaciones.

De acuerdo con lo establecido en esta normativa REHABILITACION, SERVICIOS SANITARIOS Y SALUD S.L (en adelante ASERHCO), dispone de un Sistema Interno de Información, integrado por un canal interno de información, el cual funcionará como el cauce habilitado para tramitar las comunicaciones recibidas. Este
canal interno de información será accesible a través del siguiente ENLACE.

Las informaciones podrán ser tanto nominativas, es decir, con identificación de la persona informante, como anónimas. Se garantizará máxima confidencialidad en estas últimas y solo las personas designadas podrán acceder al expediente.

 

2.  RESPONSABLE INTERNO DEL SISTEMA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/2023, el órgano de administración de ASERHCO, designa un responsable del sistema interno de información.

El responsable del sistema interno de información desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto al resto de órganos de gestión de ASERHCO, sin que reciba instrucciones en el desempeño de su ejercicio y deberá disponer de todos los medios materiales y personales, tal y como se establece en el artículo 8.4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

 

3.  GARANTÍAS PARA LA PERSONA INFORMANTE

ASERHCO asume el compromiso de guardar absoluta confidencialidad de toda la información recibida y gestionada a través del canal interno de información. Por este motivo, ASERHCO investigará y, en su caso, sancionará cualquier infracción del deber de confidencialidad y secreto al que todas las personas involucradas en la gestión de las informaciones están obligadas. Asimismo, se garantiza que no se tomarán, en ningún caso, represalias en contra de la persona que haya presentado una comunicación de buena fe a través del sistema interno de información.

En los casos en que se constate que la información o conducta reportada resulta ser infundada, y realizada de mala fe (es decir, con conocimiento de su falsedad o manifiesto desprecio a la verdad o con el único objetivo de causar un perjuicio a la persona afectada), se adoptarán frente a dicho/a informante, las medidas disciplinarias que correspondan.

En todo caso, las personas informantes tendrán los siguientes derechos:

  • Derecho a la protección durante el transcurso de la investigación
  • Derecho a no sufrir represalias
  • Derecho a recibir información
  • Derecho a elegir el canal de comunicación y lugar o medio de notificación
  • Derecho a la información limitada
  • Derecho al anonimato
  • Derecho a la confidencialidad
  • Derecho a recibir una respuesta en un plazo razonable
  • Derecho a la supresión de datos
  • Derecho a exención y atenuación de la sanción
  • Derecho de renuncia

 

4.  GARANTÍAS PARA LA PERSONA AFECTADA

Las personas que se vean afectadas por alguna de las comunicaciones recibidas a través de este sistema dispondrán de las siguientes garantías:

  • Derecho a la presunción de inocencia y al honor
  • Derecho a recibir información y a ejercer su derecho de defensa
  • Derecho a la confidencialidad
  • Derecho a una investigación transparente

 

5. INFRACCIONES Y SANCIONES

En caso de determinarse que las acusaciones descritas en la información son falsas o maliciosas, en la medida en que hayan sido realizadas de manera deliberada con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, estas podrán ser consideradas como una infracción muy grave, lo que conllevará la imposición de sanciones disciplinarias, penales y económicas, pudiendo llegar hasta los 300.000€.

 

6. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES

La gestión, tramitación y resolución de las comunicaciones que se realicen seguirán, en todo caso, el procedimiento de gestión establecido, el cual, no podrá ser superior a tres meses. Este procedimiento puede consultarse en el siguiente ENLACE.

 

7. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales serán los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las informaciones recibidas y, en su caso, investigar los hechos comunicados. Dichos datos serán tratados con esa exclusiva finalidad y no serán utilizados para finalidades incompatibles. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de carácter personal recabados en el marco del Sistema Interno de Información es el cumplimiento de una obligación legal, según disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.

Las personas cuyos datos se recaben en el marco de una investigación realizada a través del sistema interno de información podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, y portabilidad a través de la siguiente dirección de correo electrónico lopd@aserhco.com. También podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan n. o 6, 28001 Madrid o bien accediendo a su sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/

ASERHCO participa como socio en la UTE PAP 2327 Ley 18/82 implementando el contrato de Servicios para la gestión y desarrollo de los servicios para la autonomía de las personas y de atención socioterapéutica para cuidadores de personas en situación de dependencia, a ejecutar en centros de titularidad del IASS. Este servicio se incluye en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 dentro de la Prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, el cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Social Europeo Plus y se desarrolla con una cofinanciación del 40 % del Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC (Reglamento (UE) 2021/1060).